Trabajadores con un solo patrón e ingresos menores a 400 mil pesos no tienen la obligación de realizar el trámite en abril.
Redacción / Nacional
Durante el mes de abril de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibirá las declaraciones anuales de las personas físicas correspondientes al ejercicio 2025. La autoridad fiscal precisó que existen grupos de contribuyentes que no requieren cumplir con este proceso administrativo.
¿Quiénes quedan fuera de esta obligación?
De acuerdo con las reglas vigentes, no están obligados a declarar quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
Ingresos por salarios: Personas que trabajaron para un solo empleador y sus ingresos totales en el año no rebasaron los 400 mil pesos.
Intereses bancarios: Aquellos que, además de su sueldo, percibieron intereses de cuentas de ahorro que no superaron los 20 mil pesos anuales.
Régimen Simplificado de Confianza (Resico): Contribuyentes bajo este esquema que cumplan con los requisitos de exención señalados en la ley.
¿Quiénes deben presentarla obligatoriamente?
Por el contrario, el trámite se mantiene como un requisito para quienes:
Tuvieron dos o más patrones de forma simultánea.
Recibieron ingresos por honorarios, plataformas digitales o renta de inmuebles.
Superaron los 400 mil pesos de ingresos anuales.
Recibieron pagos por jubilación, pensión o liquidación que excedan los montos permitidos.
Revisiones y saldos a favor
La autoridad recomienda a todos los contribuyentes ingresar a su portal de internet para verificar los recibos de nómina y gastos facturados. Aunque una persona no tenga la obligación legal de declarar, puede elegir hacerlo de forma voluntaria para aplicar deducciones personales, como gastos médicos o educativos, y solicitar la devolución de impuestos si el sistema arroja un saldo a favor.
El periodo para realizar este trámite concluye el 30 de abril de 2026.





