- Un paso clave para garantizar justicia en casos de violencia sexual dentro del matrimonio
El Congreso del Estado de Puebla aprobó un dictamen para reformar el último párrafo del artículo 267 del Código Penal del Estado, con el objetivo de que los casos de violación entre cónyuges y concubinos sean perseguidos de oficio, sin necesidad de que la víctima presente una denuncia ante el Ministerio Público.
En México y en muchos otros países, ha existido la creencia errónea de que, dentro del matrimonio, el consentimiento para una relación sexual es implícito. De hecho, antes de los años setenta, pocos sistemas legales permitían enjuiciar la violación conyugal. Actualmente, la legislación mexicana reconoce este delito solo cuando hay imposición violenta de la cópula.

En Puebla, el artículo 264 del Código Penal del Estado establece penas de 8 a 20 años de prisión para quien cometa violación. Sin embargo, hasta hace poco, estos casos solo eran perseguidos si la víctima presentaba una denuncia formal, lo que provocaba que muchas agresiones no fueran investigadas ni castigadas.
Por ello, en marzo de 2025, las y los diputados aprobaron la eliminación del último párrafo del artículo 267, que establecía que la violación dentro del matrimonio solo podía ser perseguida por querella de la parte afectada.
La diputada Laura Artemisa García Chávez, presidenta del Congreso Local y promotora de la reforma, destacó que esta modificación permitirá que cualquier persona pueda denunciar este delito, ya sean padres, hijos, hermanos u otros testigos. De esta manera, se protege a las víctimas y se garantiza que las agresiones sexuales dentro del matrimonio no queden impunes