Por Irina Díaz.
-Diputados avalan no sancionar la crítica al gobierno, ni la libertad de expresión.
Con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención, la LXII Legislatura del Congreso Local, aprobó el dictamen para reformar el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que contempla la Ley de Ciberasedio o Ciberseguridad, la cual fue duramente criticada por presuntamente transgredir la libertad de expresión y la critica hacia funcionarios públicos por parte de personas o medios de comunicación.
Durante su intervención la presidenta del Poder Legislativo, Laura Artemisa García Chávez señaló que la reforma fue resultado del trabajo conjunto con la sociedad a través de diversos foros, así como un proyecto consensado con todas las fuerzas políticas, pese a que la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) mantendrá un proceso legal para su derogación.
Mencionó que no hay censura, ni cerrazón, pues han estado abiertos al diálogo, al trabajo en equipo, y a aclarar lo que tenga que aclararse en favor de las y los poblanos, pues se vive una legislatura diferente a las otras.
“Vivimos en un momento de respeto y apertura, a diferencia de otras legislaturas. Hoy no cerramos las puertas, no perseguimos, no callamos voces, no tenemos presos políticos”, expresó.
¿Qué contempla la reforma a la Ley de Ciberseguridad?
Con la reforma se reduce la pena mínima de 11 a 6 meses de prisión y se incorpora un elemento de EXCLUSIÓN de manera que no se sancione la crítica al gobierno, ni la libertad de expresión y periodismo legítimos, es decir, aquellos que se encuentren dentro de los parámetros internacionales, constitucionales y legales.
En el documento presentado, la ley quedó así: Artículo 480.-Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, realice acciones de vigilancia hostigamiento o intimidación u ofensa a otra eso y altere su vida cotidiana a la violencia en contra de otra persona, de manera reiterada, produciéndole una afectación a la integridad psicológica de la víctima.
Las sanciones que contempla:
La persona que cometa lo estipulado en el articulo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, tendrá que pagar una pena de seis meses a tres años de prisión, y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Cabe mencionar que esta ley fue aprobada por mayoría el pasado 12 de junio y puesta en marcha desde el 14 de junio de 2025.