Recomendación señala afectaciones al trabajo, agua, seguridad jurídica y derecho de petición
Redacción
Tochimilco, Pue.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 20/2026 al presidente municipal de Tochimilco, David González Calyeca, por la vulneración de los derechos humanos al trabajo, al agua, a la seguridad jurídica y de petición en agravio de tres habitantes de la comunidad de Santa Catarina Tepenapa.
De acuerdo con el organismo, las afectaciones se relacionaron con la suspensión del tandeo de agua destinado al riego de los terrenos denominados Papaloxtitla, Teopamila y Teopulco, situación que, según las evidencias recabadas, era del conocimiento de autoridades municipales que no realizaron acciones para atender la problemática.
La CDH Puebla señaló que la persona responsable del Comité de Riego de Santa Catarina Tepenapa determinó retirar el suministro de agua para el riego de los terrenos de las personas agraviadas. La situación habría afectado las actividades relacionadas con el cultivo y, con ello, el ejercicio de su derecho al trabajo.
Los afectados recurrieron al Ayuntamiento de Tochimilco para solicitar información sobre las razones que motivaron la suspensión del servicio. Mediante un escrito presentado el 18 de marzo de 2025, ejercieron su derecho de petición; sin embargo, el organismo defensor determinó que la autoridad municipal omitió realizar una debida notificación de la respuesta correspondiente.
La CDH Puebla consideró que esta omisión dejó a las personas peticionarias en un estado de indefensión y acreditó vulneraciones relacionadas con la seguridad jurídica y el derecho de petición.
Como parte de la Recomendación 20/2026, el organismo solicitó al gobierno municipal que instruya las acciones necesarias para restituir de manera inmediata el tandeo de agua destinado a los terrenos Papaloxtitla, Teopamila y Teopulco, tomando en cuenta los usos y costumbres reconocidos por la comunidad de Santa Catarina Tepenapa.
Además, pidió regular la prestación del servicio proporcionado por el Comité de Agua de Riego de la comunidad, con el objetivo de garantizar que el suministro se realice conforme al marco jurídico aplicable.

La Comisión estableció que cualquier acción o medida relacionada con el servicio deberá considerar una consulta previa, además del respeto al derecho a la autodeterminación y al uso preferente de los recursos naturales de la comunidad, conforme a las disposiciones constitucionales, estatales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Otro de los puntos recomendatorios establece que el Ayuntamiento deberá notificar por escrito la respuesta a la petición presentada el 18 de marzo de 2025 por las personas agraviadas, directamente al medio señalado para recibir notificaciones.
La CDH Puebla también solicitó implementar capacitación continua para las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tochimilco en materia de derecho al trabajo, derecho al agua, seguridad jurídica y derecho de petición.
El organismo pidió, además, emitir una circular dirigida al personal municipal para reiterar que su actuación debe sujetarse al orden jurídico mexicano y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
La circular deberá establecer también la obligación de abstenerse de realizar actos u omisiones que puedan afectar los derechos humanos, particularmente los relacionados con el trabajo, el agua, la seguridad jurídica y el derecho de petición.
Como sexta medida, la Comisión solicitó dar vista a la Contraloría Municipal de Tochimilco para que, dentro de sus atribuciones, investigue las acciones y omisiones que pudieran resultar imputables a personas servidoras públicas y, posteriormente, remita copia de la determinación correspondiente.
La recomendación se emitió después de que la Comisión analizara las evidencias relacionadas con la problemática del suministro de agua de riego y las actuaciones de las autoridades municipales frente a las solicitudes planteadas por los habitantes de Santa Catarina Tepenapa.
Con la Recomendación 20/2026, la CDH Puebla estableció una serie de medidas dirigidas al Ayuntamiento de Tochimilco para restituir el servicio de agua de riego, atender la petición de los habitantes y fortalecer la actuación de las autoridades municipales en materia de derechos humanos.





